¿Puedo cambiar de compañía de luz si tengo deuda?
- ¿Puede negarse la compañía nueva a aceptarme por tener deuda?
- ¿Qué pasa con la deuda si me cambio de compañía?
- ¿Me pueden cortar la luz por una factura impagada?
- ¿Y si tengo permanencia con mi compañía actual?
- ¿Cómo cambiarse de compañía cuando hay facturas pendientes?
- ¿Puedo cambiar de compañía de luz si estoy de alquiler?
Sí. La ley no prohíbe cambiar de compañía por tener facturas pendientes: el cambio es gratuito y tarda como máximo diez días hábiles, según la CNMC. Ahora bien, la compañía nueva puede rechazarte si ve la deuda, y esa deuda no desaparece: sigues debiéndosela a la compañía antigua.
Esta pregunta nos llega mucho en septiembre, y no es casualidad. La factura de agosto es la más cara del año y se paga ahora. Mucha gente hace la misma cuenta: «si me cambio de compañía, empiezo de cero».
No funciona así. Pero tampoco estás atrapado. Vamos a separar las dos cosas, porque se mezclan todo el rato: una es tu derecho a elegir compañía y otra es la deuda que ya tienes. La primera nadie te la quita. La segunda hay que resolverla.
Deber una factura no te encadena a tu compañía, pero sí pone un reloj en marcha. Según el Ministerio para la Transición Ecológica, tu comercializadora tiene que reclamarte el pago de forma fehaciente —con constancia de que lo has recibido, de la fecha y del contenido— y desde esa notificación deben pasar dos meses antes de poder pedir el corte. Si tienes bono social, a los cuatro meses entra el Suministro Mínimo Vital, que impide cortarte durante seis meses más. Y hay un plazo que casi nadie conoce: la compañía que dejas tiene 42 días para pasarte la liquidación final y, según la OCU, si no lo hace en ese plazo no tienes que pagarla. En PTA lo vemos cada semana: de cada 10 facturas que revisamos, 8 acaban pagando menos. Llevamos más de 800 facturas estudiadas desde 2025.
Con esos plazos delante se entiende mejor la situación real: hay tiempo, hay derechos y hay margen para negociar. Lo que no hay es una puerta de atrás para que la deuda desaparezca sola.
¿Puede negarse la compañía nueva a aceptarme por tener deuda?
Sí, puede. Ninguna comercializadora del mercado libre está obligada a firmar contigo: la libertad de contratar es de las dos partes. Y la deuda no se puede ocultar, porque la normativa impide bloquear la difusión de esa información. Si te rechazan, prueba en otra o paga primero lo pendiente.
Aquí está el nudo del asunto, y conviene decirlo claro: la ley protege tu derecho a cambiar, no te garantiza que alguien quiera aceptarte. Son dos cosas distintas.
En el mercado libre, una comercializadora es una empresa privada. Estudia tu caso y decide. Y sí, puede ver que tienes un impago: el Real Decreto 1435/2002 establece que, en situación de impago, el cliente no puede prohibir que se difunda su CUPS ni la información de esa situación. Dicho en cristiano: tu deuda es visible para el sector.
En la tarifa regulada (el PVPC) la cosa cambia un poco. Las comercializadoras de referencia sí tienen obligación de suministrar a quien lo pida… salvo excepciones. Y una de esas excepciones es justo esta: cuando el contrato anterior se rescindió por impago o cuando hay un procedimiento de suspensión del suministro en marcha.
¿Qué significa esto en la práctica? Que si tu deuda es pequeña y estás al corriente del resto, lo normal es que el cambio salga adelante sin ruido. Si llevas meses acumulando impagos y ya te han mandado el requerimiento, te van a decir que no en varios sitios. Y no es capricho: es que nadie quiere firmar un contrato que nace roto.
Si quieres saber cómo es el proceso cuando no hay deuda de por medio, lo contamos entero en cómo cambiar de compañía de luz paso a paso.
¿Qué pasa con la deuda si me cambio de compañía?
Se queda con la compañía antigua y te la sigue reclamando. Cambiarte no borra nada. Puede reclamártela por vía judicial e incluirte en un fichero de morosos, pero solo si la deuda supera los 50 euros, está vencida y te avisaron antes, según la OCU.
Esta es la parte que más desilusiona, así que mejor decirla pronto: la deuda no viaja contigo, pero tampoco se evapora. Se queda donde estaba, con la empresa a la que se la debes, y esa empresa tiene sus vías para cobrarla.
Lo que puede hacer tu antigua compañía:
- Reclamarte el dinero por carta, por teléfono o, si la cosa va a más, por vía judicial.
- Ceder la deuda a una empresa de recobro, que te reclamará en su nombre.
- Incluirte en un fichero de morosos, pero solo si se cumplen los requisitos: que la deuda sea cierta, esté vencida, supere los 50 € y te hayan avisado antes de que el impago podía acabar ahí, según explica la OCU.
Y una advertencia honesta, porque nos la preguntan y preferimos contestarla de frente: hay quien piensa en poner el contrato a nombre de otra persona de la casa para dejar la deuda atrás. Si el cambio de titular es real —te mudas, cambia el inquilino, fallece el titular— es perfectamente legítimo y se hace todos los días. Si es un apaño para no pagar, la compañía lo detecta y la deuda se sigue reclamando a quien la generó. No es un atajo, es un lío mayor.
Lo sensato es al revés: ordena la deuda primero y cámbiate después, con la tarifa bien elegida, para que esto no se repita el año que viene.
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¿Me pueden cortar la luz por una factura impagada?
Sí, pero no de un día para otro. Tu compañía tiene que reclamarte el pago de forma fehaciente y esperar dos meses desde esa notificación, según el Ministerio para la Transición Ecológica. Tampoco pueden cortar en festivo, ni la víspera, ni cuando no hay atención al cliente.
El miedo al corte es lo que hace que la gente tome malas decisiones con prisa. Así que vamos con los plazos reales, que son más largos de lo que se cree.
| Tu situación | Antes de poder cortarte tienen que pasar… |
|---|---|
| Tarifa regulada (PVPC) sin bono social | 2 meses desde el primer requerimiento de pago |
| Mercado libre, vivienda habitual, hasta 10 kW | 2 meses desde el primer requerimiento de pago |
| Con bono social | 4 meses y, después, 6 meses de Suministro Mínimo Vital |
| Consumidor esencial | No se puede suspender el suministro |
Plazos del Ministerio para la Transición Ecológica, vigentes en agosto de 2026. Y ojo al último renglón, porque protege a mucha más gente de la que cree: son consumidores esenciales los vulnerables severos en riesgo de exclusión social, los hogares con bono social en los que vive al menos un menor de 16 años, y aquellos en los que hay una dependencia reconocida o una discapacidad igual o superior al 33 %. A esos hogares no se les puede cortar la luz.
Tres cosas más que conviene tener claras:
- El requerimiento tiene que ser fehaciente. Un aviso suelto en la aplicación del móvil o un mensaje no valen. Tiene que quedar constancia de que lo has recibido, de cuándo y de qué decía.
- El reloj empieza con esa notificación, no con la fecha de la factura impagada. Es un matiz que cambia mucho las cuentas.
- No pueden cortar cualquier día. Ni festivos, ni vísperas, ni días en los que no haya servicio para volver a darte la luz.
Si andas justo de dinero, antes de nada mira si te corresponde el bono social: descuenta el 42,5 % de la factura, o el 57,5 % si eres vulnerable severo. Te explicamos los requisitos y el trámite en qué es el bono social eléctrico y cómo se solicita. Es la ayuda que más gente deja sin pedir.
¿Y si tengo permanencia con mi compañía actual?
Puedes irte igualmente, pero puede haber penalización. En baja tensión no puede superar el 5 % del coste de la energía que quedaba por consumir del contrato, según la CNMC. Muchos contratos domésticos no tienen permanencia: mira el tuyo antes de dar nada por hecho.
La permanencia asusta más de lo que cuesta. Y en muchos contratos de casa, sencillamente, no existe: entró con una promoción, con un servicio de mantenimiento añadido o con una tarifa fija de las que se firman por un año.
Lo que dice la norma, según la guía de la CNMC:
- Cambiar de compañía es gratis. El trámite en sí no se cobra nunca.
- El plazo máximo son diez días hábiles desde que firmas con la compañía nueva. En casos complicados puede alargarse cinco días hábiles más.
- Si hay cláusula de permanencia y te vas antes de tiempo, la penalización no puede pasar del 5 % del coste de la energía pendiente del contrato en baja tensión.
Haz la cuenta antes de decidir. Si la penalización son 15 € y cambiando ahorras 20 € al mes, la respuesta se cae sola. Y si no sabes por dónde empezar a leer tu contrato, en cómo leer la factura de la luz paso a paso te enseñamos dónde mira uno primero.
¿Cómo cambiarse de compañía cuando hay facturas pendientes?
Primero comprueba que la deuda es correcta. Después negocia un fraccionamiento o paga lo que puedas para desbloquear el cambio. Y luego pide el cambio con el CUPS de tu factura: es gratuito y tarda diez días hábiles como máximo, según la CNMC.
El orden importa. Hacerlo al revés es lo que deja a la gente con dos compañías enfadadas y la luz en el aire. Este es el camino que seguimos nosotros:
- Comprueba que la deuda es tuya y está bien calculada. Suena obvio y no lo es. Nos encontramos facturas estimadas que nadie corrigió, servicios añadidos que el cliente no recuerda haber contratado y consumos duplicados. Si la factura no cuadra, no se paga: se reclama.
- Llama a tu compañía y pide fraccionar el pago. Casi todas lo aceptan, porque prefieren cobrar a plazos que no cobrar. Pide que te lo confirmen por escrito. Y si llevan meses sin facturarte y ahora te llega todo junto, tienes derecho a fraccionarlo.
- Mira si te corresponde el bono social. Además del descuento, es la protección que activa los plazos largos contra el corte.
- Pide el cambio con el CUPS. Ese código largo que empieza por ES y está en tu factura es lo único que necesita la compañía nueva. No hay obra, no viene nadie a casa y no te quedas sin luz ni un segundo: los cables son los mismos, solo cambia quién te factura.
- Vigila la factura de cierre. La compañía que dejas tiene 42 días para liquidar lo pendiente. Guarda la fecha del cambio: te va a servir.
Un apunte sobre la prisa. Si estás en pleno procedimiento de corte, cambiarse de compañía no lo detiene: lo que lo detiene es pagar, fraccionar o demostrar que la deuda está mal. Primero se apaga el fuego y luego se cambia de casa.
¿Puedo cambiar de compañía de luz si estoy de alquiler?
Sí, si el contrato de la luz está a tu nombre. Siendo el titular decides tú la compañía y la tarifa, sin pedir permiso al propietario. Si el contrato sigue a nombre del casero, no puedes cambiarlo: primero habría que poner el suministro a tu nombre.
Es una duda muy repetida y la respuesta es sencilla: manda la titularidad, no la propiedad del piso. Mira tu factura: el nombre que aparece arriba es el que decide.
- La factura está a tu nombre: eres el titular. Cambias de compañía cuando quieras, y no tienes que avisar al propietario.
- La factura está a nombre del casero: tú pagas, pero el cliente es él. Para poder decidir, hay que hacer antes un cambio de titular, y eso sí necesita su acuerdo.
- Hay deuda de un inquilino anterior: no es tuya. Un cambio de titular real deja esa deuda con quien la generó.
Y si el piso es de alquiler y vas a estar poco tiempo, mira también la potencia contratada antes de firmar nada: es lo que se paga esté la luz encendida o no. Lo desmenuzamos en ¿merece la pena bajar la potencia contratada?.
Resumiendo lo importante: tener una factura pendiente no te quita el derecho a elegir compañía, pero sí te complica el camino. La deuda hay que ordenarla, no esquivarla. Y los plazos legales están de tu lado más de lo que crees, siempre que los conozcas.
Eso es justo lo que hacemos: miramos tu factura entera, te decimos si la deuda está bien calculada, qué tarifa te corresponde y cuánto estabas pagando de más. Con una condición que para nosotros no es un detalle: siempre te atiende el mismo asesor. Una persona con nombre, que se acuerda de tu caso y a la que puedes volver a escribir dentro de seis meses. No una centralita distinta cada vez. Puedes leer cómo trabajamos en quiénes somos o resolver dudas en las preguntas frecuentes.
Si vas justo este mes, empecemos por tu factura
Tardas dos minutos en subirla. Te decimos qué estás pagando de más, si te corresponde el bono social y cómo dejar de repetirlo cada verano. Siempre con la misma persona.